La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso y Administrativo Federal, compuesta por los jueces Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy, rechazó el recurso de apelación presentada por los senadores Luis Juez y Humberto Schiavoni para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Previamente, el juez Pablo Cayssials había rechazado el amparo que tenía como objeto buscar la nulidad de la designación de los senadores de Unidad Ciudadana, Martín Doñate (titular) y Guillermo Snopek (suplente), por parte de la presidenta de la Cámara de Senadores, Cristina Fernández de Kirchner, en los términos de la Ley 24937 y su correctiva Ley 24939, y en consecuencia, se proceda al nombramiento de los senadores del PRO como representantes de la segunda minoría legislativa.
Ante aquella decisión, los integrantes del interbloque de Juntos por el Cambio interpusieron el recurso de apelación que recayó en la Sala V de la Cámara. También, presentaron un recurso de salto de instancia -per saltum- a los fines de obtener una respuesta del Máximo Tribunal.
En el análisis del amparo, en primer lugar, los camaristas expresaron que dicha acción constituye un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales.
Asimismo, en relación a la oportunidad e intencionalidad de la formación de bloques legislativos, recalcaron que el Senado tiene la potestad exclusiva de dictar su propio reglamento, y en consecuencia, “las afinidades políticas necesarias y suficientes para conformar un nuevo bloque, constituyen cuestiones inherentes al funcionamiento interno de la Cámara, y responden a las reglas de la lógica política”.
“Al respecto, cabe señalar que tales cuestionamientos atañen directamente a la interpretación y ejecución del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa referida. Por tanto, como regla, no son atendibles en el presente juicio de amparo que, como ya se dijo, constituye un remedio extraordinario, cuya admisión exige circunstancias muy específicas y no reemplaza ni sustituye a los procedimientos ordinarios previstos para la tutela de los derechos que se dicen lesionados”, concluyeron los magistrados de segunda instancia para confirmar la decisión de Cayssials.